Plan de Autoprotección — 612 545 904
ServiciosZonasOpinionesFAQContacto
Llamar ahora WhatsApp

Preguntas frecuentes sobre Plan de Autoprotección

Respuestas claras sobre la autoprotección y PCI, el RD 393/2007, la RIPCI (RD 513/2017), los precios y el certificado.

¿Es obligatorio el Plan de Autoprotección?
Sí, para las actividades del Anexo I del RD 393/2007: las que superen umbrales de ocupación (≥2.000 personas), altura de evacuación (≥28 m), carga de fuego (≥3.200 Mcal/m² o riesgo intrínseco alto del RSCIEI), presencia de sustancias peligrosas, usos sanitario/docente/residencial público/garaje/espectáculos y las que cada CCAA o municipio exija para la licencia de actividad.
¿Cuál es la diferencia entre Plan de Emergencia y Plan de Autoprotección?
El Plan de Emergencia lo exige el art. 20 de la LPRL para todo centro de trabajo. El Plan de Autoprotección (RD 393/2007) es más completo —9 capítulos + 4 anexos—, exige técnico competente y debe registrarse en Protección Civil. Incluye al de Emergencia en su capítulo 6.
¿Cada cuánto hay que hacer el simulacro?
Como mínimo una vez al año (RD 393/2007), evaluando sus resultados. En actividades críticas o de gran afluencia puede ser cada semestre según la CCAA.
¿Cada cuánto hay que revisar el Plan?
Como máximo cada 3 años (art. 3.7 del RD 393/2007), y siempre que haya cambios en la actividad, el personal, las instalaciones o los riesgos.
¿Quién puede redactar y firmar el Plan?
Un técnico competente capacitado para dictaminar sobre los riesgos de la actividad (RD 393/2007). Cada CCAA establece los criterios, suelen exigir ingeniería/arquitectura más experiencia o curso acreditado.
¿Qué pasa si no tengo el Plan siendo obligatorio?
Sanciones (Ley 2/1985: leves 100–600 €, graves 601–30.000 €, muy graves 30.001–600.000 €), cierre temporal, responsabilidad civil y penal del empresario, e imposibilidad de obtener la licencia de actividad.
¿Cuánto cuesta un Plan de Autoprotección?
Depende del tamaño y la complejidad: local <500 m² 500–1.500 €; PYME 1.500–5.000 €; industrial 3.000–8.000 €; gran empresa 8.000–20.000 €; sectores especiales 15.000–40.000 €. Presupuesto gratis.
¿Incluye el Plan el mantenimiento PCI?
El capítulo 5 del Plan contiene el programa de mantenimiento, que debe ajustarse al RIPCI (RD 513/2017) y, para industria, al RSCIEI (RD 164/2025). Ofrecemos Plan + mantenimiento en un contrato integral.
¿Quién tiene que hacer el mantenimiento de extintores y BIE?
Una empresa mantenedora habilitada ante la CCAA, con operario cualificado certificado por una OCA (Anexo C del RIPCI). Contratar a empresas no autorizadas invalida el seguro.
¿Qué cambia con el RD 164/2025 (RSCIEI)?
Es el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, en vigor desde el 10/05/2025 y obligatorio desde el 10/11/2025. Fija inspección OCA cada 5 años y plazos de adaptación. No deroga el RIPCI.
¿Dónde se registra el Plan?
En el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección del órgano de Protección Civil de cada CCAA (HERMES en Cataluña, sede.comunidad.madrid en Madrid, sede.gva.es en Valencia, Xunta en Galicia…). Conocemos el trámite en las 17 comunidades.
¿Trabajáis en toda España?
Sí. Redactamos, implantamos y mantenemos Planes de Autoprotección y PCI con cobertura nacional; gestionamos el lead con el técnico de la zona de tu edificio.
¿Es obligatorio para mi actividad?
Si tu actividad está en el Anexo I del RD 393/2007 (hoteles, hospitales, colegios, residencias, garajes, locales de pública concurrencia, industria con riesgo intrínseco alto, edificios ≥28 m o ≥2.000 personas), sí. Te lo confirmamos sin compromiso al estudiar tu caso.
¿Cuánto tarda la redacción?
Tras la toma de datos y la visita, el documento suele entregarse en 2–4 semanas según el tamaño del edificio y la complejidad de la actividad.
¿Hay que formar a todos los empleados?
Hay que formar a los equipos de emergencia (primera intervención, alarma, evacuación y primeros auxilios) e informar a todos los ocupantes. La profundidad depende del tamaño y el riesgo de la actividad.
¿La señalización va incluida?
Coordinamos la señalización fotoluminiscente de evacuación y los carteles del Plan. Si necesitas renovar la instalación de alumbrado de emergencia, lo presupuestamos aparte como mantenimiento PCI.
¿Cada cuánto es obligatorio?
Como mínimo una vez al año. En actividades críticas o de gran afluencia puede ser cada semestre según la CCAA.
¿Hay que avisar a Protección Civil?
Depende de la actividad y de la CCAA. En grandes hoteles, hospitales y centros comerciales suele avisarse; en pequeños locales basta con el aviso interno a los ocupantes.
¿Cada cuánto es obligatoria la revisión?
Como máximo cada 3 años, y siempre que haya cambios en la actividad, el personal, las instalaciones o los riesgos.
¿El mantenimiento del Plan incluye el mantenimiento PCI?
Son servicios complementarios. El mantenimiento del Plan cubre el documento, la formación y el registro; el mantenimiento PCI cubre las instalaciones (extintores, BIE, detección…). Ofrecemos ambos en un contrato integral.
¿Puede mantener los extintores cualquier empresa?
No. Debe ser una empresa mantenedora habilitada ante la CCAA con operario cualificado certificado (Anexo C del RIPCI). Los extintores portátiles también puede mantenerlos el fabricante.
¿El seguro responde si no hay mantenimiento?
El incumplimiento del RIPCI es un argumento habitual de las aseguradoras para rechazar la cobertura de incendio. El mantenimiento vigente con certificado es lo que mantiene la cobertura.
¿Necesito proyecto para instalar extintores?
La dotación mínima de extintores no suele requerir proyecto, pero sí certificado de instalación. Sí requieren proyecto las BIE, la detección y alarma, los rociadores y los sistemas de gas extintor.
¿Legalizáis la instalación ante Industria?
Sí. Emitimos el certificado de instalación y lo registramos ante el órgano competente de la CCAA para que la instalación esté legalizada.
¿Cada cuánto pasa la OCA?
Cada 5 años en establecimientos industriales (nuevo RSCIEI, RD 164/2025) y cada 10 años según el sistema en el resto de casos (RIPCI).
¿Preparáis las instalaciones antes de la inspección?
Sí. Hacemos una verificación previa, corregimos lo que no cumpla y coordinamos la OCA para que la inspección salga favorable.
¿Sin Plan puedo sacar la licencia de actividad?
No. La presentación del Plan al órgano que otorga la licencia es un requisito. Para actividades clasificadas además hace falta el informe favorable de bomberos.
¿Hacéis el trámite en cualquier comunidad?
Sí. Conocemos el registro y el procedimiento en las 17 comunidades autónomas (HERMES en Cataluña, sede.comunidad.madrid en Madrid, sede.gva.es en Valencia, Xunta en Galicia, etc.).

¿Necesita Plan de Autoprotección? — Consulta sin compromiso

612 545 904
WhatsApp Llamar a 612 545 904